La propiedad intelectual inspira la creatividad e inovación. La propiedad intelectual se compone de cuatro categorías, y nuestros inventos y creaciones pueden ser registradas bajo una o más de una de estas categorías. Así nos aseguramos de obtener la mayor protección posible para nuestra creación. 1. Derechos de autor. Aquí solo se requiere que la cosa este plasmada en medio tangible y que posea un mínimo de creatividad. Esta es la categoría más laxa en cuanto a los requisitos y proceso de evaluación a ser considerados para determinar la registrabilidad de la cosa. Por lo tanto, el diseño de un logo o una mascota, un programa de computadora, o hasta un elemento decorativo de una cartera o un cinturón, pueden ser protegidas por derecho de autor. 2. Marcas de fábrica. Aquí se requiere que la cosa sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una persona o entidad. Esta categoría contiene variós requisitos los cuales tiene que cumplir la marca previo su registro los cuales son analizados durante el proceso de evaluación. La cosa puede ser un logo, un diseño, un color, una frase, o una mascota, entre muchas otras. 3. Las patentes. Aquí se requiere que la cosa sea útil, novel y no obvia. Esta es la categoría más rigurosa en cuanto a los requisitos y proceso de evaluación por la cual será sometida la cosa previo su registro. La cosa puede ser un algoritmo para un programa de computadora, compuesto científico para un nuevo fármaco, o el diseño de un objeto. Por ejemplo, la marca TOUS se caracteriza por un osito. El diseño del osito utilizado por TOUS puede ser registrado como una marca de fábrica y como derechos de autor. De esta forma, beneficiandose de la protección que le brindan ambas leyes. Otro ejemplo son los programas de computadora. Estos se pueden proteger como derechos de autor y como una patente de utilidad. De esta forma, también obtendría los beneficios que cada una de estas le confiere. Al registrar la cosa bajo más de una categoría es esencial observar los requisitos y condiciones impuestas por cada una de estas leyes. La propiedad intelectual es un fenómeno del ser humano.
En Estados Unidos, el principio y los derechos relacionados a la propiedad intelectual surgen de la constitución. Por virtud de la constitución se le concedió al congreso la facultad de promover el progreso de la ciencia y las artes útiles, asegurando por un periodo limitado a los autores e inventores el derecho exclusivo de sus respectivos escritos y descubrimientos. ¿Qué significa esto? Bajo las leyes de los EE.UU. se le concederá al autor o inventor una protección sobre su escrito o descubrimiento, según sea el caso, bajo la ley aplicable. Esta protección conllevará el control exclusivo sobre dicho escrito o descubrimiento por un periodo de tiempo limitado. Una vez vencido el periodo de tiempo, según establecido por la ley aplicable, entonces, el escrito o descubrimiento pasará a ser parte del dominio público y podrá ser libremente utilizado por otros. En esencia la propiedad intelectual se compone de la interacción de múltiples derechos. La frase propiedad intelectual abarca de forma general todo lo relativo a (i) las patentes, (ii) los secretos comerciales e industriales, (iii) las marcas de fábrica, y (iv) los derechos de autor. Cada una de estas cuatro categorías protege cosas específicas, determinadas, y particulares. Más importante aún, cada una de estas, se rige por una ley distinta. Por lo tanto, al usar la frase propiedad intelectual nos referimos al conjunto de los derechos conferidos por virtud de las cuatro categorías antes mencionadas. De igual forma es un error el utilizar la frase propiedad intelectual como frase genérica o intercambiable por una de estas cuatro categorías. ¿Qué protege cada una de estas categorías? A grandes rasgos: 1. Las patentes protegen las invenciones y nuevos desarrollos creadas por el ser humano. Las patentes se clasifican en tres tipos. Estas son: (i) patentes de utilidad; (ii) patentes de diseño; y (iii) patentes de plantas. Dependiendo del tipo de patente obtenida, el término de protección será de 14 o 20 años. 2. Los secretos comerciales e industriales protegen aquellas 'cosas' que tienen un valor para su dueño y le ofrecen una ventaja o beneficio a éste sobre su competencia. Las mismas no se registran ante ninguna agencia gubernamental. Su protección existirá mientras el dueño de las mismas tome las medidas necesarias para protegerlas. 3. Las marcas de fábrica protegen las marcas, logos, y/o lemas que atan a un servicio o producto con el proveedor de ese servicio o producto. Por ejemplo, el logo de GOYA, al igual que su lema Si es bueno tiene que ser GOYA. Su protección es por un periodo limitado, renovable por periodos adicionales siempre y cuando se demuestre su uso en el comercio. 4. Los derechos de autor protegen la expresión de una idea siempre y cuando la misma esté plasmada en un medio tangible. No protege ideas. Como regla general el periodo de protección es por la vida del autor más 70 años, no obstante es importante destacar que la ley federal de derechos de autor tiene muchas particularidades al momento de realizar este computo. |
ArchivesCategories |