Una marca típicamente es una palabra, frase, logo, símbolo, color, olor, sonido, diseño o combinación de estos que sirva para identificar y distinguir en el mercado la fuente de unos productos o servicios de aquellos provistos por otro. En muchas ocasiones la marca es el primer contacto que el consumidor tendrá el producto o servicio. De esta forma, la marca se convierte en el hilo conductor mediante el cual se le representa al consumidor la imagen o identidad corporativa qeu se interesa proyectar. De esta forma desarollando una asociación en la mente del consumidor entre el producto o servicio, y el proveedor del mismo.
Uno de los propósitos de la marca es proteger al consumidor de que resulte confundido o engañado sobre el origen de un producto o servicio en el mercado. En adición a esto, incentiva a los comerciantes y entidades a respaldar a sus productos o servicios mediante la protección de la reputación y plusvalía desarrollada por la marca.
Los componentes esenciales de valor de una marca son: (i) identificación del producto; (ii) calidad del producto o servicio; (iii) consistencia; (iv) confianza; (v) identidad para otros; (vi) identidad propia; y (vii) ética.
Las marcas, al igual que los derechos de autor, no requieren el registro ante una agencia gubernamental para tener validez legal. El derecho a una marca surge (i) mediante el uso continuo de una marca en el comercio, o (ii) por el registro, ante la agencia gubernamental, de la marca basada en una intención de uso en el comercio.
En Puerto Rico, las marcas se pueden registrar a nivel federal y/o estatal. En lo federal, las marcas son reguladas y registradas ante el United States Patent and Trademark Office (USPTO), a tenor con el Lanham Act. A nivel estatal, las marcas son registradas ante la Oficina de Marcas del Departamento de Estado, conforme la Ley de Marcas del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 169 del 16 de diciembre de 2009, según enmendada por la Ley Núm. 124 del 12 de julio de 2011.
Uno de los propósitos de la marca es proteger al consumidor de que resulte confundido o engañado sobre el origen de un producto o servicio en el mercado. En adición a esto, incentiva a los comerciantes y entidades a respaldar a sus productos o servicios mediante la protección de la reputación y plusvalía desarrollada por la marca.
Los componentes esenciales de valor de una marca son: (i) identificación del producto; (ii) calidad del producto o servicio; (iii) consistencia; (iv) confianza; (v) identidad para otros; (vi) identidad propia; y (vii) ética.
Las marcas, al igual que los derechos de autor, no requieren el registro ante una agencia gubernamental para tener validez legal. El derecho a una marca surge (i) mediante el uso continuo de una marca en el comercio, o (ii) por el registro, ante la agencia gubernamental, de la marca basada en una intención de uso en el comercio.
En Puerto Rico, las marcas se pueden registrar a nivel federal y/o estatal. En lo federal, las marcas son reguladas y registradas ante el United States Patent and Trademark Office (USPTO), a tenor con el Lanham Act. A nivel estatal, las marcas son registradas ante la Oficina de Marcas del Departamento de Estado, conforme la Ley de Marcas del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 169 del 16 de diciembre de 2009, según enmendada por la Ley Núm. 124 del 12 de julio de 2011.